El acto administrativo solo puede ser dictado por la Administración Pública, pero además debe ser el órgano competente. Esta competencia puede ser:
Por razón del territorio, en virtud de la cual cada órgano administrativo tiene competencia frente a sus iguales en el territorio que se le asigne. El acto administrativo dictado por órgano incompetente territorialmente es nulo de pleno derecho.
Por razón de la materia, en virtud de la cual a cada órgano de la Administración se le atribuyen competencias en una o más materias. El acto administrativo dictado por órgano incompetente por razón de la materia es nulo de pleno derecho.
Por razón de la jerarquía, en virtud del cual se atribuye la competencia a unos órganos preferentemente respecto de sus superiores o inferiores. El acto administrativo dictado por órgano incompetente por razón de la jerarquía es anulable.
Si actúa un órgano incompetente, existiría un vicio en este elemento y se produciría lo que se conoce como "exceso de poder". También se requiere que los titulares del órgano no estén incursos en las causas de abstención y recusación previstas en la Ley para garantizar la objetividad de su actuación.
El destinatario del acto, los hay de carácter general, que el destinatario es una colectividad y los individuales.
De acuerdo a la noción de De Laubadère, el Derecho Administrativo entra a analizar la organización administrativa. Se ocupará de examinar las atribuciones de la administración central y de los administradores locales, entre ellas la del gobernador, el Consejo Provincial, el Alcalde, los Consejos Municipales, el Representante, la Junta Comunal, además de todos los organismos que realizan funciones administrativas. De ahí, entonces que el Derecho Administrativo permite conocer la estructura jurídica administrativa de la adjudicación de un Estado.
Otro elemento del cual se ocupa el Derecho Administrativo es el referente a la actividad administrativa. La administración se manifiesta a través de personas físicas, por lo que el Derecho Administrativo se ocupará de los actos que esas personas físicas efectúan a nombre de la administración. Para ello existe la “Teoría de los Actos Administrativos”. Igualmente, el Derecho Administrativo entra a examinar la relación existente entre administrados-administración sobre las diversas situaciones que se pueden dar y los regímenes jurídicos que regulan esas situaciones. Así, por ejemplo, el administrado, en algunos casos, aparece como beneficiario de la actividad administrativa. Esta situación será examinada por la Teoría de los Servicios Públicos. En otros casos, el administrado puede aparecer como un colaborador de la administración, ocupándose la Teoría de los Contratos Administrativos de esta situación.
Otro elemento que analiza el Derecho Administrativo son los medios de acción que utiliza la administración para realizar sus funciones; aquí, dentro de los medios de acción tenemos a las personas físicas y los bienes de que dispone la administración. En cuanto a la persona física, el Derecho Administrativo entra a considerar todo lo referente al ingreso, la capacitación, la remuneración, las sanciones disciplinarias y la terminación de la relación laboral, o sea, entra a considerar las carreras que se vinculan con los funcionarios públicos. En cuanto a los bienes, analiza que tipo de bienes son los que la administración utiliza en sus funciones.
Por último, tenemos el control de la administración. En ese aspecto el Derecho Administrativo se va a ocupar de la justicia administrativa, o sea, como se estructura la jurisdicción contencioso-administrativa, qué tipo de procedimiento se tramita previamente ante la administración y posteriormente dentro de la propia jurisdicción contencioso-administrativo; qué tipo de recursos pueden utilizar los afectados por los actos administrativos que se emitan.
Visto el Derecho Administrativo desde un plano más conglobal, es fácil establecer su área de conocimiento, pero la dificultad aparece cuando se trata de fijar los límites del Derecho Administrativo con las otras ramas científicas que intrigan al Derecho Público Interno, porque las mismas se interrelacionan.
Algunos autores tratan de limitar el Derecho Administrativo y utilizarlo con la separación de los poderes y lo ubican con el área de acción de ******, pero surge la dificultad de que en los países donde existe una verdadera dualidad de jurisdicción, los tribunales administrativos son independientes del órgano judicial y del órgano ejecutivo.
Tenemos que cuando entramos en la administración central se dificulta distinguir el Derecho Administrativo del Derecho Constitucional, porque las personas físicas que se encuentran en la administración central forman parte del gobierno y, por lo tanto, se analiza su actividad por el Derecho Constitucional y al mismo tiempo como miembros de la a administración central efectúan funciones administrativas siendo entonces analizados por el Derecho Administrativo.
Para efectuar una distinción entre esas actividades en forma empírica se dice que cuando los miembros de la administración central toman una decisión están en la espera del Derecho Constitucional, mientras que cuando ejecutan una decisión están en el área del Derecho Administrativo. Desde luego que esta diferenciación admite discusión porque el gobierno también ejecuta la ******* y la administración toma decisiones.
También existe la dificultad entre el Derecho Financiero y el Derecho Administrativo, porque las personas que ejecutan las finanzas del Estado pertenecen a la administración central, de manera que se van a interrelacionar las funciones financieras con la administración. Esta interrelación aparece más clara cando se estudia el municipio, porque el Derecho Administrativo se va a ocupar, tanto de la estructura administrativa como de los ingresos y egresos municipales.
Todo esto nos indica que para efectos ******* se realizan limitaciones en las disciplinas del Derecho Público Interno, porque en la realidad es difícil fijar un límite entre una y otra.
En la segunda noción del Derecho Administrativo, el mismo aparece como un Cuerpo de Normas Jurídicas, en ese aspecto existe un concepto amplio indicándose que el Derecho Administrativo es el conjunto de normas jurídicas que se aplica a la administración. Frente a esa noción amplia surge un concepto restringido, que considera que no todas las normas jurídicas que se aplican por la administración forman parte del Derecho Administrativo.
De manera que concibe al Derecho Administrativo como el Conjunto de Normas Jurídicas que el juez administrativo reconoce aplicables a la administración.
Nombre y Apellidos del Autor:
Idioma:
Nivel Educativo:
Area de Conocimiento:
PUNTUALIDAD 25%
PRESENTACION 15%
DOMINIO DEL TEMA 20%
SUSTENTACION 15%
PPT 25%
Introducción:
El Derecho Administrativo es una disciplina académica, objeto de enseñanza. Relativamente es reciente ya que el Derecho Civil es mucho anterior. Cuando surge la Administración nace el Derecho Administrativo.
La Administración Pública o napolitana (que es la de hoy en día) surge a finales del siglo XVIII, mientras que el Derecho Administrativo nace en el siglo XIX.
El Derecho Administrativo surge no como una disciplina independiente sino como una parte del Derecho Público o Constitucional. Hacia 1890 se separa del Derecho público y se independiza, no obstante muchas partes del Derecho Administrativo coincide con otras disciplinas y por eso las revisiones entre unas disciplinas y otras son constantes y en lo demás nos parecemos al Derecho Civil.
En especial relevancia con el Derecho Civil es que hay una similitud de conceptos, ya que el Derecho Civil es supletorio del Administrativo, es decir, que para aplicar el Derecho Administrativo y la Ley administrativa hay que acudir al Derecho Civil y a las Leyes civiles.
El DerechoAdministrativoes una categoría científica, es decir, objeto de investigación. Los autores a lo largo de los pocos siglos han tratado de hallar una fundamentación jurídica al Derecho Administrativo, como: ¿qué? ¿Por qué? ¿Para qué?. A pesar de ello no se han puesto de acuerdo en concretar que es el Derecho Administrativo, el cual es causado por que en un principio se pensaba (en el s. XIX) que el Derecho Administrativo era el Derecho propio de una organización peculiar, las administraciones publicas, y que por eso se diferenciaba del Derecho privado, ya que el DERECHO CIVIL es el que regula los Derechos entre los particulares, es un grupo de normas que se aplican a los civiles.
El Derecho Civil era el Derecho común por lo que las distintas ramas del Derecho aparecerán posteriormente haciéndose independientes, formando categorías independientes cono el Derecho mercantil, Derecho Laboral...
Se fue viendo que este concepto no se daba en todos los casos, en alguna Administración Pública no aplicaban el Derecho Administrativo y a los particulares no aplicaban el Derecho privado y si el Derecho Administrativo.
El Derecho Administrativo no se caracteriza por el sujeto sino por el objeto, por la actividad que regula. Sea quien sea esa persona, ya sea pública o particular, justifica la existencia del Derecho especial. Ésta actividad consiste en un servicio público o bien en una actuación de poder, ejercicio de una autoridad que se impone a un ciudadano (multa), por eso hoy en día no existe una única justificación del Derecho Administrativo sino que hay una dualidad de justificaciones:
Atención a la especial persona con la que nos relacionaste.
Atención a la especial actividad, obras públicas particulares.
CATEGORÍA LEGAL: las Leyes también hablan del Derecho Administrativo. Toman un concepto de lo que es para ella el Derecho Administrativo. Art. 1. 1 LEY JURISDICCIONAL CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA.
ORDENAMIENTO JURIDICO ESPECIAL. Derecho Administrativo es una parte del ordenamiento jurídico especial, se trata de un ordenamiento privilegiado, privilegio no igual a ventaja, un trato especial no siempre es igual a ventaja a veces puede llegar a ser una carga, muchas veces esos privilegios son limites que el gobierno impone para proteger a los ciudadanos.
Autonomía de la voluntad, art. 1255 del código civil los contratantes, pactos y condiciones convenientes, limite Ley moral y el orden público. Si interviene la Administración esta sujeta a un conjunto de normas especiales como contratar, forma, como elige, garantías, procedimiento a seguir... Ley de contratos de las administraciones públicas 1995.
La Administración quiere escapar del Derecho Administrativo y prefieren a veces aplicar el Derecho privado, en primer lugar en los últimos 15 o 20 años las Leyes hacen que se pueda huir del Derecho Administrativo permitiendo que los poderes públicos creando entes, seres públicos pero actúan el Derecho privado. En segundo lugar las administraciones públicas constituyen organismos con forma privada, empresas mercantiles, (huida Derecho Administrativo) cuando la Ley pone limites a la Administración en garantía de los ciudadanos y del interés general o público (gestiona la Administración).
ELABORE UN ANALISIS CRITICO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Análisis crítico de un artículo
I. Propósitos
A. El análisis crítico de un artículo tiene el propósito de ejercitar al participante en destrezas de razonamiento crítico.
B. El participante extraerá, analizará e interpretara el contenido de un artículo
C. Estudiará y examinará sus elementos; identificará y discutirá sus propiedades y expresará juicios y opiniones sobre las mismas.
II. Formato
A. Introducción
1. Escribir la bibliografía del artículo siguiendo el formato de estilo seleccionado
2. Explicar brevemente la razón o razones que tuvo para escoger el tema
B. Resumen crítico breve sobre el artículo. Dando importancia a las siguientes preguntas:
1. ¿Cuál es el argumento principal del autor? ¿Qué otros puntos propone el artículo?
2. ¿Qué evidencias (datos, hechos, estudios realizados…) presenta el autor para respaldar su argumento y cuán confiable es ésta?
C. Crítica del estudiante. Debe presentar su posición, tomando en consideración lo siguiente:
1. ¿Está usted de acuerdo con las conclusiones del autor? Explique su contestación sea positiva o negativa.
2. Las recomendaciones del autor, si algunas, ¿son apropiadas?
3. ¿Qué implicaciones, si algunas, tienen los hallazgos o recomendaciones del autor para la sociedad o para
usted en particular?
III. Ejemplo de evaluación
Portada/presentación 10
Cita bibliográfica 5
Contenido: 5
Resumen breve -
Planteamiento del asunto/problema 5
Punto de vista del autor 5
Argumento de apoyo 5
Contexto socio-histórico-cultural 5
Conclusión 5
Reacción personal 5
TOTAL 50
IV. Ejemplo de un análisis corto
Ejemplo de análisis crítico corto
Portada/presentación -
Cita bibliográfica -
Contenido: -
Resumen breve (Párrafos 1 y 2)
Planteamiento del asunto/problema (Párrafo 3)
Punto de vista del autor (Párrafo 4)
Argumento de apoyo (Párrafo 5)
Contexto socio-histórico-cultural (Párrafo 6)
Conclusión (Párrafo 7)
Reacción personal (Párrafos 8 y 9 )