Cuando la leche materna deja de ser suficiente para atender las necesidades nutricionales del lactante hay que añadir alimentos complementarios a su dieta. La transición de la lactancia exclusivamente materna a la alimentación complementaria abarca generalmente el periodo que va de los 6 a los 18 a 24 meses de edad, y es una fase de gran vulnerabilidad, cuando para muchos niños empieza la malnutrición, y de las que más contribuye a la alta prevalencia de la malnutrición en los menores de 5 años de todo el mundo. La OMS calcula que en los países de ingresos bajos dos de cada cinco niños tienen retraso del crecimiento.
La alimentación complementaria debe introducirse en el momento adecuado, lo cual significa que todos los niños deben empezar a recibir otros alimentos, además de la leche materna, a partir de los 6 meses de vida. La alimentación complementaria debe ser suficiente, lo cual significa que los alimentos deben tener una consistencia y variedad adecuadas, y administrarse en cantidades apropiadas y con una frecuencia adecuada, que permita cubrir las necesidades nutricionales del niño en crecimiento, sin abandonar la lactancia materna.
La adecuación de la alimentación complementaria (en términos de tiempo, suficiencia, seguridad y adaptación) depende no solo de la disponibilidad de alimentos variados en el hogar, sino también de las prácticas de alimentación de los cuidadores. La alimentación del niño pequeño requiere cuidados y estimulación activa, que su cuidador responda a los signos de hambre que manifieste el niño y que lo estimule para que coma. A esto se le llama alimentación activa.
La OMS recomienda que los lactantes empiecen a recibir alimentos complementarios a los 6 meses, primero unas dos o tres veces al día entre los 6 y los 8 meses, y después, entre los 9 a 11 meses y los 12 a 24 meses, unas tres o cuatro veces al día, añadiéndoles aperitivos nutritivos una o dos veces al día, según se desee.
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Se evaluará la primara parte deñ proyecto con :
a) Antecedentes
b) Políticas
c) Justificación
d) Objetivo general
e) Objetivo específico
f) Metas
Introducción:
Antecedentes
Como se presentará a continuación, el término de Alimentación complementaria no se empleaba, anteriormente era llamada ‘Ablactación’.
En 1998, la Organización Mundial de la Salud (OMS) denominó Alimentación Complementaria (AC) al proceso que se inicia con la introducción gradual y paulatina de alimentos diferentes a la leche materna, para satisfacer las necesidades nutrimentales del niño y no necesariamente para destetarlo, hasta integrarlo a la dieta de su familia.
La FAO, en la guía de alimentación de la familia, sugiere usar siempre el término «alimentación complementaria» (también cuando se traduzca a un lenguaje local), enfatizando el tipo de alimentos recomendados para los niños después de los seis meses de edad y que éstos se deben introducir sin suspender la lactancia materna. Explica cuando comenzar la alimentación complementaria (después de los 6 meses), que alimentos dar y cuando.
Existen muchos documentos para la explicación de técnicas de la alimentación complementaria, tales como la Guía de Orientación Alimentaria en el apartado de introducción de alimentos diferentes a la leche materna, Ablactación, donde menciona que “es necesario introducir otros alimentos además de la leche materna entre el cuarto y sexto mes de vida. Los alimentos que se recomienda dar a niños y niñas a partir del cuarto mes, además de la leche materna, son purés de frutas y verduras, leche fresca, en polvo o evaporada, gradualmente yema de huevo bien cocida, papillas a base de arroz o maicena”.
En Orientación alimentaria y recuperación nutricia en población infantil, la Guía práctica propone actividades básicas sobre orientación alimentaria y recuperación nutricia para ser aplicadas por el personal de salud que atiende amenores de cinco años.
En el 2004 en el documento Alimentación y Nutrición a lo largo del ciclo de vida, Lactante, Ablactación, también nos menciona que “Introducir con oportunidad los alimentos diferentes a la leche: no antes de los cuatro meses y no después de los seis meses de vida”
Mientras que en el año 2005 en Crecimiento y Alimentación Correcta, maneja también el termino de ablactación, “es la introducción de alimentos diferentes a la leche y se hace poco a poco a partir de los seis meses de vida con la finalidad de contribuir a su crecimiento y desarrollo”. Sin embargo lo relaciona de los 6 meses hasta el primer año de vida. También Hace recomendaciones acerca de los cuidados de higiene que debe tener el responsable de los alimentos del niño o la niña. De hecho maneja un esquema de ablactación que incluye los alimentos, preparaciones y frecuencias de las porciones sugeridos, de acuerdo al número de meses de edad.
En la Norma Oficial Mexicana, (NOM-043-SSA2-2012) en el Apéndice normativo B, explican la alimentación complementaria con un esquema, por número de meses, sugiriendo el tipo de alimento, consistencia, frecuencia en recomendaciones para la alimentación complementaria. En el apartado siguiente, Apéndice Informativo A, se dan recomendaciones para la Alimentación complementaria.
Antes de los 20 años los lactantes fueron criados básicamente con leche materna, los cereales eran comúnmente los primeros alimentos sólidos que recibían, pero muchos niños no recibían ningún alimento hasta muy cerca del primer año de vida. En los años 50 muchas de estas prácticas cambiaron radicalmente, ya que las madres fueron instruidas por personal de Salud a introducir alimentación sólida tempranamente, incluso dentro de las primeras semanas de vida. Sin embargo, estas recomendaciones fueron rápidamente desechadas por las consideraciones negativas para la salud.
La alimentación complementaria es una fase de gran vulnerabilidad, cuando para muchos niños empieza la malnutrición, y de las que más contribuye a la alta prevalencia de la malnutrición en los menores de 5 años de todo el mundo. Directa o indirectamente, la malnutrición es responsable de aproximadamente un tercio de las muertes de los menores de 5 años. Bastante más de dos tercios de estas muertes, a menudo relacionadas con prácticas alimentarias inadecuadas, se producen en el primer año de vida.
La alimentación complementaria debe ser suficiente, lo cual significa que los alimentos deben tener una consistencia y variedad adecuadas, y administrarse en cantidades apropiadas y con una frecuencia adecuada, que permita cubrir las necesidades nutricionales del niño en crecimiento, sin abandonar la lactancia materna.
Los alimentos deben prepararse y administrarse en condiciones seguras, es decir, reduciendo al mínimo el riesgo de contaminación por microorganismos patógenos. Además deben administrarse de forma apropiada, lo cual significa que deben tener una textura adecuada para la edad del niño y administrarse de forma que respondan a su demanda, de conformidad con los principios de la atención psicosocial.
El propósito de este complejo proceso educativo es complementar la lactancia, aportando los nutrimentos propios de su cultura que el niño necesita para mantener el crecimiento y evitar problemas nutricios como desmedro y deficiencia de hierro y anemia. Se tocan los aspectos que deben cuidarse antes de iniciar la alimentación complementaria, y los que deben vigilarse durante su ejecución. Hay que conocer los motivos, los antecedentes de enfermedades relacionadas con la alimentación, la condición nutricia del niño y la importancia de la higiene en la preparación de los alimentos.
2. POLITICAS:
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos
Nos basamos en esta política ya que nos habla en el artículo 2 que la nación mexicana es única e indivisible, lo cual en el apartado B III nos asegura el acceso efectivo a los servicios de salud sin discriminar a nadie, apoyando en especial la Nutrición infantil. Mientras que en el artículo 4 nos dice que el varón y la mujer son iguales ante la ley, por lo que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, con el principio del interés superior de la niñez, ya que tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Finalmente nos basamos en el artículo 27 de la constitución ya que nos habla sobre la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, garantizando de esta manera el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca. (1)
Ley general de salud
En cuanto a esta ley nos basamos en el artículo 3 ya que nos dice que es materia de salubridad general la atención materno-infantil, educación para la salud, orientación, control y vigilancia en materia de Nutrición, para la prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes por medio de la asistencia social. Mientras que en articulo 27 nos dice que la protección de la salud se consideran servicios básicos de salud, la promoción del mejoramiento de la nutrición, y la asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas. En el artículo 61 nos dice que la atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende la atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y su salud visual. Por medio del artículo 64 se fomenta la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, cuyas acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivan a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado. Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, el articulo 114 nos menciona que las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, deben formular y desarrollar programas de nutrición dando seguimiento con el artículo 115 que nos menciona que este seguimiento debe ser encaminado a promover hábitos alimentarios adecuados, y preferentemente en los grupos sociales más vulnerables. (2)
Ley de asistencia social
En esta ley el articulo 4 en el apartado I a) nos dice que todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por desnutrición, tienen derecho a la asistencia social para su protección y su plena integración al bienestar. Mientras que el artículo 12 nos hace mención que se debe dar protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes, la representación jurídica y la promoción de su sano desarrollo físico, mental y social, al igual que una orientación nutricional y alimentación complementaria a población de escasos recursos y a población de zonas marginadas. Por lo que el Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las funciones de formulación de las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y apoyarla en la vigilancia de la aplicación de las mismas al igual que supervisar y evaluar la actividad y los servicios de asistencia social que presten las instituciones de asistencia social pública y privada, conforme a lo que establece la Ley General de Salud y el presente ordenamiento, como nos lo menciona el artículo 28. (3)
Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes
Por medio de esta ley en el artículo 11 podemos observar que son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. Para los efectos de este precepto, la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación. Siempre y cuando manteniendo coordinadas las autoridades del Distrito Federal, estatal y municipal, para combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada, como nos dice en el artículo 28 apartado D. (4)
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-014-SSA3-2012 Para la Asistencia Social Alimentaria a Grupos de Riesgo
Esta norma es de suma importancia ya que nos hace mención de algunos conceptos básicos tales como: alimentación correcta, asistencia social alimentaria, grupos de riesgo, inocuo, mala Nutrición, orientación alimentaria, ración alimentaria, los cuales son de suma importancia para comenzar con una adecuada alimentación en especial con las personas que se encuentran en situación de calle, población indígena, así como los niños, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, los migrantes, las personas con alguna discapacidad, adultos mayores, basándose en el artículo 4o. de la Ley de Asistencia social.(5)
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-043-SSA2-2005, Servicios básicos de salud. Promoción y adecuación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación.
La finalidad de esta norma es brindar algunos conceptos como debe ser una dieta correcta, y sus características que debe tener esta, tales como completa, equilibrada, inocua, suficientes, variada, adecuada, para que de esta manera podamos dar una educación para la salud. Basándose en distintos apéndices tanto normativos como informativos como es en el caso de apéndice normativo A en el cual se hace mención de los distintos grupos de Alimentos con fines de Orientación Alimentaria identificando los tres grupos como son verduras y frutas, cereales, leguminosas y alimentos de origen animal cada uno con sus respectivos ejemplos de alimentos, facilitando su identificación por medio de una imagen la cual es llamada “El plato del bien comer”, además de algunas recomendaciones para integrar una alimentación correcta. En cuanto al apéndice B normativo nos hace mención del esquema de alimentación complementaria el cual se basa durante el periodo de los 0 a los 12 meses, cada uno seccionado por edades cumplidas mostrando en cada una de las distintas etapas los alimentos que se deben introducir, frecuencia y consistencia de cada uno de los alimentos, además de algunas recomendaciones generales. Finalmente encontramos el apéndice informativo A, en el cual se hace mención de algunas recomendaciones para la alimentación complementaria. (6)
Estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño.
La estrategia es de suma importancia conocerla ya que en el número 26 de ella encontramos que las madres, los padres y otros dispensadores de atención deben tener acceso a información objetiva, coherente y completa acerca de las prácticas apropiadas de alimentación, libre de toda influencia comercial. En particular, deben estar informados acerca del periodo recomendado de lactancia natural exclusiva y continua; el momento de introducción de los alimentos complementarios; qué tipos de alimentos tienen que utilizar, en qué cantidad y con qué frecuencia; y cómo darlos de forma inocua. Por lo que para el apoyo de la alimentación del lactante y del niño pequeño en circunstancias excepcionalmente difíciles se debe, velar por que se seleccionen y administren alimentos complementarios idóneos, preferiblemente disponibles a nivel local, que correspondan a la edad y las necesidades nutricionales del lactante y del niño pequeño, al igual de que se de atención ya que ellos, son directamente responsables de la alimentación de los niños. En cuanto a las empresas comerciales nos dice que los fabricantes y los distribuidores de alimentos preparados industrialmente destinados a los lactantes y los niños pequeños también deben desempeñar una función constructiva en el logro del fin de esta estrategia. Tienen que velar por que los productos alimentarios preparados para lactantes y niños pequeños cumplan, en el momento de la venta, con las normas aplicables del Codex Alimentarius y con el Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para Alimentos para Lactantes y Niños, de la Comisión del Codex Alimentarius. Además, de corresponder al ámbito de aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, incluidos los biberones y las tetinas, supervisando las prácticas de comercialización de acuerdo con los principios y el fin del Código. Deberán asegurarse de que su conducta sea, a todos los niveles, conforme al Código, a las subsiguientes resoluciones pertinentes de la Asamblea de la Salud, y a las medidas nacionales adoptadas para ponerlos en práctica. (7)
OBJETIVO GENERAL:
Orientar a los padres de niños de 6 a 24 meses de edad para que incorporen una adecuada alimentación complementaria, según las necesidades nutricionales del lactante en Pachuca, Hidalgo.
Mejorar la alimentación complementaria según las necesidades nutricionales de niños de 6 a 24 meses de edad por medio de orientaciones en Pachuca, Hidalgo.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
- Explicar a los padres de familia sobre la importancia de la alimentación complementaria.
- Inferir con el desarrollo y crecimiento del niño mediante orientaciones alimentarias.
- Mostrar a los padres de familia las necesidades nutricionales de cada etapa de edad.
- Modificar los hábitos de alimentación saludable
METAS
- Involucrar a los padres en los hábitos y conductas alimentarias saludables que les permitan seleccionar alimentos adecuados para proteger la salud y el desarrollo de los lactantes en 4 semanas mediante cuatro sesiones semanales.
- Generar actitudes positivas hacia la vida saludable al finalizar cada plática.
- Promover estilos de vida saludables que sean bases de sus hábitos en el fututo a través de un trabajo en conjunto.
- Dar educación nutricional que se llevara a cabo con pláticas teóricas y demostrativas y talleres en escuelas, hospitales, clínicas y en comunidades en 4 semanas.
- Se capacitara a los padres de familia o encargados de la alimentación d los niños para que puedan identificar e individualizar la situación de los niños con el fin de brindarles la información adecuada al terminar cada secion por medio de tripticos.
1.- Analizar la situación actual del estado de Hidalgo en términos de nutrición.
2.- Escogimos el tema de "Alimentación Complementaria".
3.- Hicimos una lluvia de ideas con propuestas que nos ayudaran a realizar nuestro proyecto.
4.-Buscamos antecedentes de ¿Cómo ha sido la alimetación complementaria a lo largo de los años?.
5.- Bucamos Políticas que nos hablaran de la Alimentación complementaria.
6.- Creamos nuestros objetivos del proyecto, pensamos ¿Hacía quién va dirigido? ¿Porqué? ¿Para qué?¿Dónde?.
7.- Fijamos metas a largo plazo donde se vera reflejado el trabajo que se llevará a cabo a lo largo del proyecto.
8.- Implementamos muchas herramientas que van a apoyar nuestro proyecto como: platicas, talleres, orientación, material didáctico, etc.